Tu opinión es muy importante para nosotros, por eso queremos conocer tu experiencia con nuestros servicios y nuestra gente. Te invitamos a utilizar los diferentes canales que hemos dispuesto para este propósito:
Contact Center: +57 60(2) 4859999 en Cali,
Línea gratuita: A nivel nacional 018000968410
o en los puntos de servicios de Comfandi por medio de nuestros Buzones Digitales
1. Forma de Presentación
Comfandi cuenta con los siguientes canales para la recepción y atención de las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y reconocimientos de sus afiliados y usuarios
Canales Virtuales
Portal Web: https://www.comfandi.com.co/personas/servicio-al-cliente
Instrucciones para radicar una Petición en el portal web:
Aceptar el tratamiento de datos personales dando click en el espacio disponible
Seleccionar el tipo de Solicitud: Sugerencia, Información, felicitación o Queja
Seleccionar el Servicio por el cual está radicando su petición
Seleccionar el motivo de la Solicitud con el fin de preclasificar su petición.
Diligenciar los datos del peticionario, entre dichos datos se encuentran los nombres y apellidos completos, documento de identidad y dirección de correspondencia, que podrá ser física o electrónica.
Registrar el objeto y las razones de la petición.
Puede adjuntar documentos de ser necesario; si comprenden información necesaria y requerida por ley, la autoridad puede rechazar la petición por la falta de estos.
Si selecciona la opción de Solicitud anónima no será necesario diligenciar los datos de contacto y su petición será tratada conforme a lo dispuesto en la siguiente normativa: artículo 38 de la Ley 190 de 1995; artículo 69; de la Ley 734 de 2002 y artículo 81 de la Ley 962 de 2005.
Redes Sociales
Instagram: https://www.instagram.com/comfandi
Facebook: https://www.facebook.com/comfandi
Twitter: https://twitter.com/comfandi
Canal Telefónico
Línea de Atención Contact Center en Cali 602 485999 Línea Gratuita Nacional: 01 800 096 8410 (Horario de atención: Lunes a viernes de 7:30 am a 6:00 pm y sábados 8:00 am a 12:00 pm, en jornada continuada) La atención fuera de estos horarios se brinda a través del buzón automático 24/7.
Buzones de Sugerencias virtual.
Presencial: Por medio del canal de atención presencial, los usuarios pueden realizar sus solicitudes de forma escrita y verbal. Comfandi, cuenta con diferentes puntos de atención al usuario CIS (Centros integrados de servicios) y US (Unidades de Servicio):
Oficina | Dirección | Horario de atención al público |
CIS El Prado - Cali | Cra 23 # 26B - 46 | Lunes a Viernes de 7:30 a 11:30 am y de 1 a 4:30 pm |
CIS Centro Cultural - Cali | Cl 8 # 6 - 23 | Lunes a Viernes de 7:30 a 11:30 am y de 1 a 4:30 pm |
CIS Palmira | Calle 32 A # 28 - 03 Pi-2 | Lunes a Viernes de 8 a 11:30 am y de 1:30 a 4 pm |
CIS Buenaventura | Cra 2 # 2 - 39 Piso 1 | Lunes a Viernes de 8 a 11:30 am y de 1:30 a 4 pm |
CIS Buga | CL 5 # 16 - 78 | Lunes a Viernes de 8 a 11:30 am y de 1:30 a 4 pm |
CIS Tuluá | Cll 26 # 21 - 20 | Lunes a Viernes de 8 a 11:30 am y de 1:30 a 4 pm |
CIS Cartago | Cra 5 # 9 - 38 | Lunes a Viernes de 8 a 11:30 am y de 1:30 a 4 pm |
US Roldanillo | Cra 9 # 7 - 46 | Lunes a Viernes de 8 a 11:30 am y de 1:30 a 4 pm |
US Zarzal | Cra 8 # 9-116 | Lunes a Viernes de 8 a 11:30 am y de 1:30 a 4 pm |
US Bugalagrande | Cra 5 # 6 - 21 | Lunes a Viernes de 8 a 11:30 am y de 1:30 a 4 pm |
US Sevilla | Cll 51 # 48 - 37 | Lunes a Viernes de 8 a 11:30 am y de 1:30 a 4 pm |
US Caicedonia | Cll 7 # 15 - 40 | Lunes a Viernes de 8 a 11:30 am y de 1:30 a 4 pm |
2. Constancia del radicado de la petición
Una vez recibida la petición, al correo electrónico del peticionario le llegará una notificación indicando el código de radicado con el cual podrá realizarle seguimiento.
3. Consulta del estado de la petición
El peticionario podrá consultar el estado de su petición haciendo CLIC AQUÍ donde debe digitar su código de radicado y su número de identificación
4. Plazo de Respuesta
El plazo máximo para responder las solicitudes de interés general, quejas, reclamos o sugerencias es de 15 días hábiles.
5. Normativa
Constitución Política de Colombia, artículo 23: Derecho de Petición
Ley 1755 de 2015: Desarrolla y reglamenta el derecho de petición.
Decreto 1166 del 19 de Julio del 2016: reglamenta el Derecho de Petición verbal
Decreto 491 de 2020: Ampliación de términos para resolver las peticiones en tiempos de COVID 19
Artículo 38 de la Ley 190 de 1995; artículo 69; de la Ley 734 de 2002 y artículo 81 de la Ley 962 de 2005.: Para la presentación de quejas anónimas relacionados con asuntos penales, disciplinarios , fiscales, acciones jurisdiccionales y administrativas, se seguirá lo dispuesto en la normativa relacionada
Nota: Recuerde que no puede presentar peticiones de manera irrespetuosa.
Reclamo o queja: Expresión de insatisfacción con respecto a los productos o servicios de Comfandi, o al propio proceso de tratamiento de las quejas, donde se espera una respuesta o resolución explícita o implícita. Excepción: En los casos que no manifiestan explícitamente la inconformidad, pero el caso mencionado se relacione con problemáticas ya identificada previamente en los servicios, se clasificara con esta tipología. Un reclamo o queja es cuando un usuario manifiesta una insatisfacción, sea que haga una petición de información, reclamación o sugerencia dentro de la misma.
Información: Petición de información realizada por el usuario o cliente con respecto a la prestación de un servicio.
Sugerencia: Es una propuesta presentada por un usuario o Cliente para incidir en el mejoramiento de un proceso de la organización cuyo objeto está relacionado con la prestación del servicio. Es una sugerencia cuando la propuesta de mejora el servicio se presta en las condiciones optimas. Excepción: En los casos que manifiestan una sugerencia, pero el caso mencionado se relacione con problemática ya identificada previamente en los servicios se clasificara como Reclamo o Queja.
Felicitación o Reconocimiento: Agradecimiento o Felicitación dado por los grupos de interés, con respecto al servicio ofrecido por Comfandi o por alguno de sus colaboradores.
Artículo 4° de la Ley 1712 de 2014 Cuando el usuario considere que la solicitud de la información pone en riesgo su integridad o la de su familia, podrá solicitar ante el Ministerio Público el procedimiento especial de solicitud con identificación reservada. Registre aquí su Solicitud de información con identificación reservada.
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