Comfandi como administradora de los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC), está en la obligación legal de garantizar que los beneficios del Mecanismo de Protección al Cesante, solo sean recibidos por aquellas personas que cumplen los requisitos legales establecidos para ello.
Debido a esto, cuando se identifica que una persona que ha recibido los beneficios contemplados en la Ley 1636 de 2013 reformado por Ley 2225 de 2022, Decreto 488 de 2020 o Decreto 770 de 2020, no cumplía los requisitos legales para haberlos recibido, Comfandi debe realizar un proceso de recobro para poder reintegrar esos recursos al FOSFEC.
¿En qué consiste el proceso de recobro del subsidio de desempleo?
Una vez Comfandi identifica que una persona recibió los beneficios del Mecanismo de Protección al Cesante sin tener derecho, se inician todas las acciones necesarias para que la persona reintegre los recursos recibidos más los correspondientes intereses corrientes, sumado a las acciones penales a que haya lugar; para lo cual, la Caja realiza un proceso de contacto con la persona para invitarla a llegar a un acuerdo de pago.
Es importante tener en cuenta que una persona que recibió los beneficios del Mecanismo de Protección al Cesante sin tener derecho, está en la obligación legal de reintegrar dichos recursos, ya que estaría incurriendo en un enriquecimiento sin justa causa.
¿Cuándo se realiza un proceso de recobro del subsidio de desempleo?
• Cuando la Caja hace una revalidación de una postulación y evidencia que la persona recibió los beneficios sin cumplir con todos los requisitos legales establecidos para ello. Legalmente, la Caja tiene la obligación de hacer la revalidación de requisitos cada vez que va a hacer un pago de los beneficios.
• Cuando se identifica que la persona que recibió lo beneficios, luego de terminar una relación laboral, de prestación de servicios u otra actividad económica como independientes, contaba con una fuente directa adicional de ingresos o estaba devengando una pensión de jubilación por invalidez, vejez o sobrevivencia.
• Cuando se identifica que la persona que recibió lo beneficios, ya había percibidos beneficios contemplados en el artículo 12 de la Ley 1636 de 2013, Decretos Legislativos 488 y 770 de 2020 de forma continua o discontinua por seis (6) meses en un periodo de tres (3) años.
• Cuando se identifica que la persona que recibió lo beneficios, siendo cotizante de categorías "a" y "b" del Sistema de Subsidio Familiar y habiendo quedado cesante, ya había recibido la transferencia económica de que trata el artículo 3º de la Ley 1636 de 2013, modificado por el artículo 2º de la Ley 2225 de 2022, durante cuatro (4) meses de forma continua o discontinua durante el mismo periodo de tres (3) años.
• Cuando se identifica que la persona que recibió lo beneficios los haya obtenido mediante simulación o engaño, previa comprobación de tal situación a través de sentencia judicial proferida por la autoridad competente.
Por lo anterior, es importante tener en cuenta que la persona que se postula al Mecanismo de Protección al Cesante está en la obligación legal de reportar a Comfandi de forma inmediata, cualquier hecho que cambie la información consignada en el formulario de postulación o las condiciones que tenía el momento de la postulación.
DATOS IMPORTANTE PARA TENER EN CUENTA
1. La cuenta bancaria autorizada para realizar el reintegro de los recursos en virtud del proceso de recobro será la que le indique Comfandi.
2. Una vez realizado el pago, debe remitir copia legible del mismo por medio de una PQRS en la página de Comfandi. Dicha copia debe contener nombre, número de identificación, valor y fecha de pago, para realizar la solicitud dar clic aquí.
3. Solicite su paz y salvo a través de una solicitud de PQRS dando clic aquí.