El subsidio familiar monetario no se encuentra disponible debido a que falta actualizar los documentos de uno(s) de tus beneficiarios. Toma nota de los documentos que debes adjuntar junto con tus datos personales:
Puedes adjuntarlo en el portal de autogestion dando Clic aquí.
El subsidio monetario de uno(s) de tu(s) beneficiarios no está disponible, debido a que al realizar la verificación de datos con el Ministerio de Educación Nacional, se evidenció que el certificado escolar no figura en su base de datos. Para solucionar esta situación, te invitamos a acercatse a la institución educativa en la que el(la) niño(a) se encuentra estudiando, y solicitar la actualización de información ante el Ministerio de Educación. Una vez la institución educativa confirme que el menor registra en la base del Ministerio, Comfandi restablecerá el pago de la cuota monetaria de manera automática
Te informamos que tu subsidio monetario no se encuentra disponible porque uno(s) de tu(s) beneficiario registra afiliado en otra Caja de Compensación a nivel nacional. En caso que ya se encuentre retirado, por favor adjunta la carta de retiro de la Caja de compensación donde se evidencie fecha de retiro, el documento debe tener una fecha de expedición no mayor a 30 días
Puedes adjuntarlo a través del siguiente Link: https://comfandi.my.site.com/CentrodePQRS/s/formulario-pqrs
El subsidio no está disponible debido a que debes presentar el certificado de Superviviencia de tu (s) beneficiario (s). Descargalo aquí
y actualizalo a través del portal personas Clic aquí
Presentas bloqueo en el pago de tu subsidio familiar monetario debido a que no cumples con las horas laborales mínimas mensuales. De acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 789 de 2002 "Tienen derecho al subsidio familiar en dinero los trabajadores cuya remuneración mensual, fija o variable no sobrepase los cuatro (4) salarios minimos legales mensuales vigentes, smlmv, siempre y cuando laboren al menos 96 horas al mes; y que sumados sus ingresos con los de su cónyuge o compañero (a), no sobrepasen seis (6) salarios minimos legales mensuales vigentes, smlmv." Si tienes dudas por favor consulta con tu empleador
Te informamos que presentas bloqueo en el pago de tu subsidio familiar monetario debido a que tu salario superó los 4 SMLV tal y como lo establece la norma en el artículo 3 de la Ley 789 de 2002 "Tienen derecho al subsidio familiar en dinero los trabajadores cuya remuneración mensual, fija o variable no sobrepase los cuatro (4) salarios minimos legales mensuales vigentes, smlmv, siempre y cuando laboren al menos 96 horas al mes; y que sumados sus ingresos con los de su cónyuge o compañero (a), no sobrepasen seis (6) salarios minimos legales mensuales vigentes, smlmv."
La suma de tu salario con el del padre/madre biológico de uno(s) de tus beneficiarios excede el tope establecido para el pago del subsidio familiar monetario, razón por la cual, el pago se realizará al padre/madre de tu beneficiario.
A continuación te informamos lo establecido en el artículo 3 de la Ley 789 de 2002 "Tienen derecho al subsidio familiar en dinero los trabajadores cuya remuneración mensual, fija o variable no sobrepase los cuatro (4) salarios minimos legales mensuales vigentes, smlmv, siempre y cuando laboren al menos 96 horas al mes; y que sumados sus ingresos con los de su cónyuge o compañero (a), no sobrepasen seis (6) salarios minimos legales mensuales vigentes, smlmv."
La edad de uno(s) de tus beneficiario(s) no aplica para el pago del subsidio familiar monetario, a continuación te informamos lo establecido en el artículo 3 parágrafo 1 de la Ley 789 de 2002
PARÁGRAFO 1°. Daran derecho al subsidio familiar en dinero las personas a cargo de los trabajadores beneficiarios que a continuacion se enumeran:
Te informamos que el pago de tu subsidio familiar monetariono se realizó, debido a que tu salario o la suma de tu salario con el de tu conyugue superó los 6 SMLMV tal y como lo establece la norma en el artículo 3 de la Ley 789 de 2002 "Tienen derecho al subsidio familiar en dinero los trabajadores cuya remuneración mensual, fija o variable no sobrepase los cuatro (4) salarios minimos legales mensuales vigentes, smlmv, siempre y cuando laboren al menos 96 horas al mes; y que sumados sus ingresos con los de su cónyuge o compañero (a), no sobrepasen seis (6) salarios minimos legales mensuales vigentes, smlmv."
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